FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 15 enero 2025.

CCOO remite a los grupos parlamentarios en el Congreso y al Ministerio de Justicia, las propuestas de enmiendas a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley de Registro Civil

  • Entre las enmiendas que CCOO presenta, dos imprescindibles: el mantenimiento de los Juzgados de Paz como Oficinas Delegadas del Registro Civil y el establecimiento de Oficinas Generales de Registro Civil en localidades de más de 20.000 habitantes que no sean capitales de Partidos Judiciales
  • CCOO ha mantenido reuniones con la mayoría de los grupos parlamentarios, y se ha dirigido a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y Asociaciones de Municipios Autonómicas a fin de trasladarles sus propuestas sobre Registro civil

03/11/2020.
Registro Civil Salvalo

Registro Civil Salvalo

CCOO presentó la semana pasada a los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados y al Ministerio de Justicia sus propuestas de enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a instancias del Ministerio de Justicia, así como al Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que contiene normas que igualmente afectan a la normativa de Registro Civil. Asimismo, ha mantenido en el último mes reuniones con la gran mayoría de grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados, con los que ha compartido sus propuestas en esta materia, y ha dirigido nuevamente a la FAMP y a las asociaciones de municipios autonómicas con igual fin

En estas reuniones y en las propuestas de enmiendas remitidas, CCOO considera que la Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011 constituye un avance importante respecto de la redacción original de dicha Ley, pues la proposición incluye dos cuestiones que no se incluían en el texto original, que han sido piedra angular de las reclamaciones efectuadas desde hace diez años por CCOO y que se han conseguido gracias a la presión y movilización del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia: que haya una Oficina General de Registro Civil en cada partido judicial; y que sea el personal de la Administración de Justicia el que en exclusiva preste servicio en las Oficinas Generales de Registro civil.

Pero más allá de estas importantísimas novedades, CCOO considera que la proposición se queda corta en la reforma necesaria de la Ley 20/2011 para que el Registro Civil siga siendo un servicio público cercano a toda la ciudadanía. Por ello ha presentado un conjunto de enmiendas, algunas al texto de la Proposición de Ley y otras al articulado de la Ley 20/2011, para hacer ello efectivo, siendo las más esenciales las siguientes:

- Mantenimiento de los Juzgados de Paz como Oficinas Delegadas de Registro Civil, con competencia para seguir practicando inscripciones principales, expidiendo certificaciones y recogiendo solicitudes de todo tipo como hasta ahora. El Secretario o Secretaria del Juzgado o Agrupación de Juzgados de Paz debe ser el responsable de dicho Registro Civil delegado.

- Establecimiento de Oficinas Generales de Registro Civil en todas las localidades de más de 20.000 habitantes que no sean capitales de partidos judiciales, pudiendo ser su Encargado el de la Oficina General de dicha capital.

- Supresión de la posibilidad contenida en la Proposición de Ley de agrupar varios partidos judiciales en una Oficina General.

- Establecimiento de la exclusividad de los LAJ para ser Encargados de las Oficinas Generales. Posibilidad de sustitución de los mismos por Gestores Licenciados o con grado en Derecho.

- Establecimiento de normas de competencia territorial para resolver y practicar inscripciones, que eviten la elección arbitraria de la Oficina de Registro Civil a la que se pueden dirigir particulares, Notarios, Juzgados y organismos públicos.

- Digitalización de los nacimientos desde el año 1920, y matrimonios, defunciones y tutelas desde 1950, de todos los Registros Civiles incluyendo los Consulares, de cara a su incorporación a folio único personal.

- Entrada en vigor de la nueva aplicación informática que permita el desarrollo del folio personal a partir del 1 de julio de 2021. Mantenimiento de las competencias actuales de Registros Civiles y Juzgados de Paz hasta la total incorporación de sus inscripciones al folio único personal.

- Exclusividad de las Oficinas Generales para resolver los expedientes de matrimonio civil, suprimiendo la posibilidad de que se tramiten en Notarías.

- Recuperación de la competencia para instruir las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia. En cualquier caso, debe permitirse a los ciudadanos y ciudadanas extranjeras presentar sus solicitudes de adquisición de nacionalidad española a través de las oficinas de Registro Civil.

- Modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a fin de que los Encargados de las Oficinas Generales sean los competentes para aprobar el reconocimiento de filiación paterna efectuado por menores de edad dentro del plazo para la inscripción de nacimiento.

Al mismo tiempo CCOO ha presentado también al Ministerio de Justicia y Grupos parlamentarios diversas enmiendas (ver en este enlace) al Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, dado que dicha norma afecta directamente al contenido del Registro Civil y del Código civil en dicha materia. En resumen, se propone:

- La supresión del expediente de autorización para solicitar la nacionalidad española en nombre de hijos menores de 14 años, que debería limitarse a cuando los solicitantes no sean los progenitores del menor, convirtiendo este expediente en uno de Jurisdicción Voluntaria.

- La supresión de la indicación de los apoderamientos que incluyen cláusula de subsistencia en caso de incapacidad, ya que el proyecto de Ley modifica el artículo 1732 del Código Civil suprimiendo la extinción del poder por la incapacitación sobrevenida del mandante y manteniendo su vigencia en caso de incapacidad como regla general, por lo que anotar su subsistencia resultaría redundante.

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